viernes, 22 de agosto de 2008

Olimpismo por triplicado

Corea es un país entrañable en ocasiones. Otras veces te toca los cojones. La retransmisión televisiva de los Juegos Olímpicos de Beijing 2008 ha sido lo segundo.

Desconozco exactamente cuantos canales públicos hay en la televisión coreana, probablemente cinco o seis, una cifra similar a la española. Comprendo perfectamente que en Corea del Sur se retransmitan los deportes en los que compitan los propios surcoreanos (qué menos). Entiendo consecuentemente que se prioricen las retransmisiones de los atletas surcoreanos sobre el resto de deportes. Lo que no puedo entender y supera los límites de cualquier lógica humana es que en los tres canales que televisan los Juegos, se retransmita el mismo combate de taekwondo, la misma partida de pingpong o el mismo combate de judo...A LA VEZ!!!

Hoy me quedo sin ver el España-Lituania. En su lugar puedo ver la retransmisión trilliza y en diferido de gimnasia rítmica. La vida en no tiene por qué resultar lógica en Corea. Aquí estoy de momento para contarlo.




jueves, 21 de agosto de 2008

Traductor online coreano - español

De nuevo Google nos da soluciones útiles a todos los que queremos adentrarnos en el mundo de los lenguajes imposibles. Esta vez, desde su traductor, podemos encontrar traducción directa e inversa de coreano a español y español a coreano. Aunque las traducciones son más eficientes a través del inglés, lo cierto es que el traductor es de lo más útil. Podeis encontrarlo aquí.



Mi nombre en coreano (transcripción fonética literal):

"Alejandro"------------google translator >>>> "알레한드로"


¡¡Probad suerte!!

miércoles, 20 de agosto de 2008

Trabajar en Corea del Sur, requisitos

Para todos los que querais venir a trabajar a Corea del Sur, os adelanto algunos requisitos y/o requerimientos legales necesarios para desarrollar una actividad laboral en este país.


NECESIDAD DE OBTENCIÓN DE VISADO Y/O AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

Como regla general, será requisito indispensable para la realización de una actividad laboral en Corea del Sur la obtención de una Autorización Administrativa de Residencia (para estancias superiores a 90 días) y un contrato laboral. No es necesaria la obtención de una autorización de trabajo específica, que se entenderá concedida con la expedición del visado de trabajo correspondiente.

PRINCIPALES TIPOS DE VISADOS Y AUTORIZACIONES DE TRABAJO, DESCRIPCIÓN Y DURACIÓN

§Existen hasta 35 tipos de visados distintos en Corea del Sur. La duración del visado dependerá de la finalidad de la estancia en el país. En el caso de visados para trabajadores extranjeros, la duración se adecuará a la duración del contrato laboral, pudiendo renovarse a posteriori. A continuación se recogen los principales visados de interés para la empresa española en Corea del Sur

C-4 (Short term employment) :
•Personas con empleos de corta duración en campos relacionados con servicios digitales, tecnologías de la información o comercio electrónico. Se requiere pasaporte, DNI, certificado de experiencia laboral, título universitario, contrato de trabajo, recomendación escrita.

D-9 (Trade and management):
Visado expedido para trabajadores extranjeros que desarrollan actividades comerciales (trading) o de management. Se requiere pasaporte, DNI, copia de registro de empresa o certificado de licencia de empresa y “certificado del cumplimiento fiscal anua”.

E-5 (Professional):
Ocupaciones profesionales genéricas. Se requiere pasaporte, DNI, título universitario, contrato de trabajo, recomendación escrita por las autoridades administrativas competentes (Ministerio según área de trabajo, documentos que prueben la necesidad del empleo.

E-7 (Specific ocupation):
Determinados empleos para organizaciones públicas y privadas incluyendo las áreas de tecnología de la información, comercio electrónico y periodismo. Se requiere pasaporte, certificación académica, contrato de trabajo y carta de recomendación de las autoridades administrativas competentes (Ministerio según rama laboral)

§Otros visados de interés:

D-4 (Training):
Estudiantes de lengua coreana en instituciones nacionales, estudiantes de intercambio según acuerdo universitario internacional. Se requiere pasaporte, documentación académica/universitaria pertinente y documentación que acredite solvencia financiera para la estancia.



PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE VISADOS Y AUTORIZACIONES DE TRABAJO

Como procedimiento general, empleador y empleado firman un contrato de trabajo, y un ministerio relacionado (MKE, MOIC) hace una recomendación sobre la necesidad de incorporación del trabajador a su nuevo puesto de trabajo en Corea del Sur. Posteriormente, el trabajador interesado solicita el visado en el Consulado o Embajada Coreana correspondiente aportando toda la información requerida (pasaporte, contrato de trabajo, carta de recomendación, etc.). El Ministerio de Justicia emite el visado correspondiente y el trabajador extranjero puede desarrollar su actividad profesional en el país.
§
La duración del visado variará en función del contrato laboral, existiendo ciertos topes máximos
de estancia, en cuyo caso, el visado podrá ser renovado.

§
Tras su llegada a Corea del Sur, el trabajador extranjero cuya estancia en el país sea superior a 90 días deberá registrarse en la Oficina Nacional de Inmigración y solicitar el “Alien Registration Card” (Tarjeta de residente extranjero) que será expedida en un plazo de entre 10 y 15 días.


COSTES DE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

•Visado sencillo para estancias superiores a 90 días: 39,28 €
•
•Visado multientrada: 62,85€
•
•Prolongación del periodo de reentrada: 15,74 €
•
•“Alien Registration Card” para estancias superiores a 90 días: 7,85 €
•


PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EMPLEADOS ALTAMENTE CUALIFICADOS

Si bien no se recogen procedimientos especiales de tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo, existen determinados tipos de visados que recogen actividades de alta cualificación y/o alto valor añadido cuyos requerimientos y documentación solicitada se han flexibilizado como en el caso de personal extranjero que trabaje en campos relacionados con servicios digitales, tecnologías de la información o el comercio electrónico así como personal de alta capacitación técnica que quiera poner sus conocimientos a disposición de las instituciones públicas o privadas coreanas


RESIDENCIA DE FAMILIARES DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

Los familiares directos del trabajador extranjero pueden solicitar el permiso de residencia bajo el visado tipo F-3 (Companion) siendo necesario presentar pasaporte, ID y los documentos que sean necesarios para probar la relación familiar directa con el trabajador extranjero (certificados de matrimonio, libro de familia, partida de nacimiento)


OTROS SUPUESTOS ESPECIALES

Supuestos especiales de ciudadanos extranjeros de “etnia coreana” que deseen realizar su actividad laboral en el sector construcción o en el sector servicios deberán realizar un periodo de formación pre-laboral corriendo con los gastos de dicho curso. En particular para el caso del sector construcción se requerirá una formación adicional expedida por el Ministerio de Trabajo.
§
Se han habilitado visados específicos para periodistas y profesionales de las tecnologías de la información de tipo “multi-entrada” para cubrir eventos durante cortos periodos de tiempo que puedan implicar varias entradas y salidas del país (visado tipo F-3, short term journalism)


AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIOS/BECAS

Aquellos estudiantes extranjeros que decidan estudiar lengua coreana en algún centro de idiomas adscrito a la universidad o aquellos estudiantes extranjeros que desarrollen un periodo de formación académica en Corea del Sur en virtud de un acuerdo de intercambio universitario o beca deberán solicitar el visado tipo training/student que les habilitará para permanecer legalmente en el país por un tiempo igual a la duración de sus estudios. Dicho visado deberá ser solicitado en el consulado o embajada surcoreana, siendo la duración máxima del mismo de dos años (prorrogable según caso). Se posibilita la obtención de un visado por tiempo superior a dos añosa través de un permiso especial expedido por el ministerio de Justicia.

El visado de estudiante es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada incluyendo trabajos a tiempo parcial y/o enseñanza de idiomas remunerada. La infracción de esta norma puede acarrear la expulsión del país.
§
Para la expedición de este tipo de visado se exige como documentación adicional el certificado de cambio de divisa, o de posesión y disponibilidad de más de 3000 USD en garantía del pago de los diversos costes educativos o de formación.



-------------------------------------------------------------------------------------------------

Estos requisitos e indicaciones son meramente informativos; para más información, contactar con la embajada de Corea del Sur en España

Dirección: C/ González Amigó, 15
Población: Madrid
Código Postal: 28033
Teléfono: +34 91 353 20 00
Fax: +34 91 353 20 01
E-Mail: embspain.adm@mofat.go.kr


Otros enlaces de interés:



martes, 19 de agosto de 2008

La Reforma en el Mercado de Capitales en Corea del Sur

Junto con los bancos comerciales, los mercados de capitales juegan un papel fundamental en los sistemas financieros internacionales, siendo cada vez mayor su relevancia económica. Corea del Sur no es una excepción a esta tendencia, y el entorno macroeconómico está evolucionando en ese sentido. El modelo de crecimiento surcoreano se ha reconducido hacia industrias de alto valor tecnológico e innovación, a través de una industria con gran tradición tecnológica e importantes apoyos gubernamentales. Este tipo de industria se caracteriza por ser una industria de alto riesgo, pero capaz de arrojar espectaculares retornos de la inversión; sin embargo, para que la misma se desarrolle, es de vital importancia una financiación con capital riesgo a largo plazo. Adicionalmente, el aumento del nivel de vida, el poder adquisitivo y el envejecimiento de la población, hacen de los productos de inversión financiera una nueva forma de ingresos alternativa y atemporal cada vez más necesarios.

Por otro lado, el proteccionista y disperso marco legal surcoreano sobre el mercado de capitales y los servicios de inversión financiera ha sido considerado hasta ahora como un pesado lastre que ha frenado la competitividad y el correcto funcionamiento de una industria, la financiera, que hasta ahora está muy lejos del gran desarrollo experimentado por otras grandes economías. Desde el gobierno, se ha pretendido a través de una profunda reforma en el marco legislativo, que se produzca en Corea del Sur un nuevo Big Bang financiero como el ocurrido en Estados Unidos, Reino Unido o Japón más recientemente (2001). Aunque el objetivo parece si cabe ambicioso, una serie de medidas concretas ya han sido tomadas al respecto, girando todas ellas en torno a la nueva ley que reforma del mercado de capitales y los servicios de inversión financiera, que servirá como piedra angular a todo el proyecto liberalizador.

La ley “Financial Investment Services and Capital Market Act” fue promulgada el 3 de agosto de 2007, y su entrada en vigor está prevista para enero/febrero de 2009. La ley, también denominada “Financial Consolidation Act” reemplazará y agrupará en gran medida muchas de las leyes actuales que rigen el marco legal del mercado de capitales surcoreano, permitiendo expandir el número de productos y servicios financieros existente, así como habilitando un legislación más armonizada con los estándares internacionales, incrementando así la competencia en el mercado entre los distintos entes e instituciones que operan en él.

Situación actual

En la actualidad en Corea del Sur existe un sistema financiero regulado bajo un régimen legislativo muy disperso. Numerosas leyes se complementan y superponen regulando en muchas ocasiones la misma materia de una manera distinta y arrojando diversas interpretaciones legislativas. Todo ello debe ser combinado con los numerosos estatutos y normativas diversas que son de aplicación a las distintas instituciones financieras y que en muchas ocasiones prestan los mismos servicios.

Como resultado de toda esta confusión regulatoria, se han detectado numerosos vacíos legales perjudiciales para los intereses del inversor; y ante la indefensión del mismo, se ha desarrollado un sistema paralelo de arbitraje para la resolución de muchos de los conflictos originados bajo este régimen.

Las regulaciones financieras actuales han sido criticadas en numerosas ocasiones desde los sectores financieros locales e internacionales, por inhibir y restringir el desarrollo y la innovación de nuevos productos de inversión financiera. Hoy en día, la ley sólo permite de manera expresa dos tipos de productos: “securities” y derivados. De esta manera existe en estos momentos una lista positiva de productos financieros, recogida en la Securities Exchange Act (para securities) y en la Futures Trading Act (para derivados), desincentivándose así el diseño y desarrollo de nuevos productos financieros, imprescindibles para el desarrollo de la banca de inversión.

Asimismo, la legislación restringe de manera considerable la integración de los distintos servicios financieros en el mercado de capitales, prohibiendo los “cross-overs”, salvo que se cumplan requisitos muy estrictos. Este tipo de restricciones hacen casi imposible que las instituciones financieras en el país puedan aprovecharse de las eficiencias y sinergias propias de la integración financiera. De esta manera, se está poniendo un importante freno a la competitividad de la industria financiera local, que es incapaz de hacer frente a los grandes grupos financieros internacionales.

Principales cambios de la nueva ley

La ley armoniza aproximadamente la mitad de las leyes actuales que regulan el mercado de capitales surcoreano (unas quince en total), incluyendo entre ellas la Securities and Exchange Act, la Futures Trading Act, la Indirect Investment Asset Management Business Act, la Trust Business Act y la Merchant Bank Act.

Uno de los principales cambios que se producirán con la entrada en vigor de la misma, radicará en que se ha optado por un sistema regulatorio basado en las funciones financieras de las instituciones, y no en la propia institución en sí, de tal manera que las mismas funciones quedarán recogidas bajo una normativa común, independientemente del tipo de institución que esté desarrollando dicha función financiera. Se eliminan de esta manera muchos de los vacíos y normativa dispersa existente hasta la fecha. De este modo, las denominadas “funciones financieras” son clasificadas en tres grandes bloques: servicios financieros (i), servicios de inversión financiera (ii) e inversores (iii), estableciendo diferentes requerimientos cada una de ellas, de tal manera que ante posiciones me mayor riesgo, se articularán requerimientos más estrictos.

Dentro de los servicios financieros (i) nos encontramos asimismo, seis subcategorías: “dealing”, “arranging”, “asset mamagement”, “asset custodian management” y “discretionary/non discretionary investment advisory services” Asimismo, dentro de los servicios de inversión financiera (ii) se establece una doble clasificación entre “securities” y productos derivados dependiendo si existe un riesgo de pérdida mayor que el principal invertido.

Por otro lado, la nueva ley también establece una tutela y defensa más estrecha de los consumidores de productos de inversión de mayor riesgo. En este sentido, los inversores serán clasificados como profesionales y no profesionales dependiendo de su experiencia, tolerancia al riesgo o su “hedging capacity”. A modo de ejemplo, en el caso de los productos derivados, éstos sólo podrán ser ofertados a inversores profesionales por ser considerados como productos de alto riesgo. Debido a que los inversores profesionales son considerados como capaces de asumir riesgos de inversión, la nueva ley se ha diseñado para proteger en gran medida al inversor no profesional. Así, las instituciones financieras deberán explicar los riesgos de la inversión y recomendar productos de inversión apropiados a los inversores no profesionales.

Además de este tipo de novedades anteriormente mencionadas, la nueva ley va a implementar importantes cambios que tendrán efecto relajando las hasta ahora numerosas barreras de entrada existentes en el sector, aunque para determinadas funciones financieras seguirán manteniéndose barreras altas. Por ejemplo, el trading de productos derivados seguirá teniendo altas barreras de entrada; sin embargo, los servicios de asesoramiento de inversiones financieras en securities presentarán pocas restricciones. En cuanto a las condiciones para los “equity capitals” estarán ahora diferenciadas de acuerdo con el grado de riesgo para cada situación financiera.

Junto con los cambios ya citados, la nueva ley hace una nueva descripción de los denominados “productos de inversión financiera”, de una manera amplia y abstracta, en lugar de enumerar todos los productos de una manera específica. Dicha nueva definición ha sido diseñada para responder al rápido desarrollo de este tipo de productos dando cabida a la creación de nuevas soluciones financieras en un futuro.

Asimismo, la nueva ley pretende promocionar las sinergias derivadas de una correcta integración de servicios de inversión financiera. Se permite la creación de instituciones financieras capaces de ofertar las seis subcategorías de servicios de inversión financiera. En este sentido, para prevenir los posibles conflictos de interés será imprescindible implementar políticas de defensa del inversor que prevengan el intercambio de información entre los distintos departamentos, que deberán ser estancos, impidiendo posibles fugas de información sensible.

La nueva ley incluye también un nuevo concepto, el denominado “introducing broker” que podrá aconsejar y prestar asistencia a los inversores sobre productos de inversión financiera. La ley establece ciertos requisitos para prestar servicios bajo la figura del “introducing broker”, prohibiéndose expresamente la realización de transacciones financieras en su propio nombre o desde su propia cuenta corriente. Las compañías de servicios financieros deberán registrar sus “introducing brokers” en la Financial Supervisory Comisión, siendo también responsables de su supervisión. En cuanto a la responsabilidad, civil e incluso penal, las compañías prestadoras de servicios financieros serán responsables de cualquier pérdida o daño en el que alguno de sus “introducing brokers” hubiera incurrido tras la prestación inadecuada de servicios según la ley “Act Investor Protection”

La “Financial Investment Services and Capital Market Act” pretende poner en marcha un sistema avanzado de mecanismos de protección del inversor, así como fortalecer el desarrollo de inversiones guiadas, consentidas e informadas con una correcta evaluación y comunicación del riesgo inversor. Son destacables en este sentido dos nuevos conceptos introducidos como son el “Know your customer” y el llamado concepto de adecuabilidad o “suitability” por los cuales, las compañías de inversión financiera deberán informarse sobre sus inversores, recomendándoles los productos de inversión más adecuados a sus características, capacidad de riesgo y circunstancias. Se prohíben también de manera expresa las solicitudes de inversión no deseadas.

Junto con la reforma legislativa propuesta bajo la nueva ley, el nuevo Ejecutivo tiene previsto lanzar un plan para unificar las funciones de supervisión y reglamentación del sistema financiero y así facilitar la desregulación del sector y fortalecer la competitividad frente a otros polos de inversión en Asia como Hong Kong o Singapur. Desde la Presidencia, se anunció la progresiva simplificación de políticas financieras y funciones reguladoras, reduciendo la burocracia y eliminando algunos reglamentos que han mantenido la inversión extranjera en niveles relativamente bajos. A tal efecto, se han unificado bajo un único organismo las funciones de supervisión financiera, que estaban repartidas entre el Ministerio de Finanzas, la Comisión de Supervisión Financiera (FSC) y el Servicio de Supervisión Financiera (FSS), quedando la Comisión de Supervisión financiera como único organismo encargado de aprobar normas y operaciones financieras.

Entre otras de las medidas de nueva creación para modificar el actual marco regulatorio del mercado financiero, se ha anunciado en mayo de 2008 la supresión de las barreras que permiten a los fondos de inversión o Private Equity Funds (PEF) controlados por los conglomerados coreanos, tener participaciones en entidades bancarias coreanas. En concreto, podrán aumentar su 4 por ciento actual hasta el 20 por ciento. La regulación actual impedía que los grandes conglomerados industriales coreanos (chaebols) pudieran tener control efectivo sobre las entidades bancarias, pero con la nueva normativa se pretende aumentar la competitividad de los grupos bancarios locales aprovechando sinergias industriales. Por el contrario, los Private Equity Funds extranjeros seguirán sujetos a estrictas regulaciones.

Conclusiones

El Gobierno surcoreano está haciendo grandes esfuerzos para el desarrollo del mercado de capitales interno como respuesta a la necesidad de una infraestructura financiera sólida y armonizada capaz de responder a los principales estándares internacionales. Si bien los cambios normativos están lejos de lograr una liberalización y desregularización total del sector, esta primera fase se antoja como una condición necesaria (y no suficiente) para el deseado despertar financiero del país asiático.

Este proceso, además de permitir el fortalecimiento de la industria local, facilita la entrada de capital extranjero en el sistema financiero, con una rebaja significativa de muchas de las barreras de entrada. A partir de 2009, la entrada de los grandes grupos internacionales de banca de inversión en Corea será una realidad, al poder operar en condiciones similares a las establecidas internacionalmente. Hasta un 40% de un total de 300 normas restrictivas y de control han sido mitigadas o eliminadas; entre ellas la prohibición de concurrencia simultánea en prestación de servicios en securities, futuros y/o asset management, las restricciones a la gestión de determinados activos para bancos comerciales y grandes corporaciones (trusts), o muchas de las obligaciones de registro y comunicación ante la FSC.

Aún es pronto para afirmar si tras todas estas reformas se producirá la pretendida y masiva entrada de capital extranjero al sector financiero, presentándose Corea del Sur como un atractivo entorno inversor capaz de ofrecer oportunidades de negocio reales a las empresas financieras internacionales. En cualquier caso, los avances en este sentido son cada vez más numerosos y representan la nueva línea aperturista surcoreana; la nueva “Financial Consolidation Act” es un claro ejemplo de ello.

Es probable que estemos ante un momento crucial. Las grandes corporaciones bancarias tienen sus ojos puestos en la pequeña península surcoreana desde hace tiempo, y el proceso aperturista parece que está comenzando a avanzar, lentamente. Los primeros en llegar serán los que mayores probabilidades de éxito obtengan, sin embargo, en el caso de tratarse de un nuevo canto de sirena, el fracaso será estrepitoso.





lunes, 18 de agosto de 2008

Menta y chocolate

"Pura herencia Británica, After Eight (y sucedáneos) es reconocido como el chocolate negro relleno con la menta más fina de Inglaterra. Ideal para después de una buena comida, para compartir con amigos cercanos, como regalo, o simplemente abriendo una caja para auto indulgencia"

Repugnante, repulsivo. La obra culmen del mal gusto se funde a diario en los paladares más incultos del planeta. Menta y chocolate, velocidad y tocino; atrevida mezcolanza. Una vez más los ingleses dejan en evidencia su paupérrima cultura gastonómica y nos ceden en usufructo un gran postre para después del "fish and chips". El caso aún no ha sido llevado al TPI, pero de momento ya ha sido denunciado en algún tribunal nacional aislado. No me extraña.




God shave the Queen...

jueves, 7 de agosto de 2008

Brokeback Mountain II

Brokeback Mountain II, la segunda entrega de la aclamada película de Ang Lee, ya está rodándose en Asia Central. En esta ocasión, la historia de amor, pasión y celos entre tres cowboys transcurrirá en las estepas de Mongolia. Ya se han comenzado a rodar las primeras escenas en paisajes próximos al desierto del Gobi. Hemos podido conseguir para Spanish Korea un fotograma en exclusiva de la película, cuyo estreno que se prevée para principios de 2009.



Fotograma exclusivo de la película Broke Back Mountain II (1)

Fotograma exclusivo de la película Broke Back Mountain II (2)

miércoles, 6 de agosto de 2008

Circo...del Sol

Leo en las noticias (El País, 7 de Agosto de 2007) cómo dos empresas de Dubai han comprado una participación del 20% en el internacionalmente conocido y aclamado Circo del Sol para promocionar el turismo en el emirato. Últimamente los árabes juegan duro, apuestan fuerte y pagan en efectivo.

No dudo del buen criterio de negocio de los dubaitíes. Probablemente el retorno de la inversión será más que interesante; todo un oasis para la inversión extranjera en el desierto. Permítame el lector sin embargo, una crítica subjetiva e injusta sobre el dudoso entretenimiento y el placer visual que este espectáculo del circo proporciona.

Recuerdo que mis padres de pequeño me llevaron a algún espectáculo circense; probablemente un par de veces. No hicieron falta más. Puede que aquellas imágenes hayan deformado mi mente para siempre y que desde entonces sienta una especial aversión a este tipo de eventos. Es probable también que nunca me recupere. Famélicos y melancólicos tigres junto con domadores alcohólicos al más puro estilo Angel Cristo; actores fracasados, hastiados, encerrados para siempre en un pavoroso disfraz de payaso. Trapecistas en la cuerda floja. Bailarinas de claqué agonizando de un éxito que nunca llegó. Lentejuelas, brillantina, gomina barata, paja reseca, lágrimas de cocodrilo...

Aún hoy, el circo me sigue poniendo los pelos de punta. El Circo del Sol no es una excepción. Más más luces, más circenses, más magia... más dólares. Más de lo mismo, un gran producto atemporal ¿Sí?. Las sonrisas circenses me siguen inquietando y no encuentro demasiadas diferencias con un "Sábado noche" de José Luis Moreno. Rancio. Mis hijos no irán al Circo. Me remuevo inquieto en mi butaca. Betún y caspa, risas en lata. Aplaudan. Apago la televisión. Este Moreno es la ostia...





Bellezas Coreanas II (Besitos)

Mirad...Dan ganas de quererlas a todas, ¿A que sí? ¿les damos unos besitos? Pobrecitas, míralas cómo duermen... Muaaaaak muaaaak muaaaaaaaak

(muy aconsejable ampliar las fotos)
Coreanassssss I

Coreanassssss II


Os dejo, necesito una ducha fría...





viernes, 1 de agosto de 2008

André Kim, friki coreano

Dicen los sociólogos, que cuanto mayor número de excéntricos posee una comunidad, más avanzada es la misma. No sé si es cierta tan osada afirmación, pero la realidad es que incluso en una sociedad tan tradicional y cerrada como la coreana salen a las portadas cada vez más geeks y freaks (frikis), capaces incluso de rivalizar con los grandes personajes descubiertos por Pepe Navarro, Sardá o el mismísimo Quintero.

Inauguro esta sección con un espécimen coreano de bandera; el insigne André Kim (앙드레 김); como no podría ser de otra forma... Además de ser un auténtico personaje, también labora.

73 años de edad y como una rosa. Don André Kim sigue trabajando a un ritmo descarado, loco-loco, loca. Desde su entrada en el mundo de la alta costura en el 66 en París, sus colecciones han ido haciéndose un pequeño hueco en algunas de las más glamurosas pasarelas internacionales. New York, Barcelona, Cairo, Sidney o Pekín han sido testigos de su peculiar estilo en el que trata de combinar las tendencias actuales con la vestimenta asiática tradicional. Los resultados son auténticos pastiches orientales de una belleza en ocasiones dañina, que sin embargo justifican su razón de ser. Perseverancia y excentricidad. Excentricidad y veteranía.


  • Viste raro (365 días al año el mismo modelo de túnica-mambo-manferlán)
  • Habla raro,
  • Camina raro,
  • Se pinta la frente de negro para que parezca que es pelo
Por favor, no me pidais que defina "raro"...




André Kim, su túnica y su frente pintada








Sonnet

Muchos recuerdos con the Sonnet. Muchos recuerdos con The Verve y Richard Ashcroft...


boomp3.com